Ley 384
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal |
Número de Edición | 384 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 1950 |
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1950
LEY Nº 384
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. Se crean los siguientes impuestos con destino a la realización de obras públicas en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
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El diez por ciento (10%) sobre el valor de toda liquidación de venta de las escorias de plomo y plata extraídas de dicha Provincia.
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El uno por ciento (1%) sobre el valor de toda liquidación en la venta de minerales que se exploten por el Banco Minero de Bolivia u otros mineros de la provincia mencionada, siempre que las cotizaciones mínimas sean de:
Estaño | $USA. | 0.76 | por libra fina |
Wolfram. | $USA | 18.00 | por unidad de 10 kilos |
Plomo | $USA | 0.15 | por libra |
Antimonio. | $USA | 3.50 | por unidad de 10 kilos |
Cobre | $USA | 0.18 | por libra |
Otros minerales sobre la base que fije el Ministerio de Economía.
Artículo 2°. Los impuestos anteriores serán descontados por el Banco Minero de Bolivia, las Aduanas correspondientes a las casas compradoras de escorias, debiendo ser depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia bajo la denominación de “Obras Públicas en la Provincia Pacajes”. Su inversión se efectuará por el Comité de Obras Públicas de la capital de la Provincia Pacajes, un representante del Ministerio de Obras Públicas y un representante de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Los recursos provenientes de los impuestos a que se refiere el artículo 1° de esta...
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