Ley 593

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Ferroviaria
Número de Edición593
Fecha de Publicación 2 de Febrero de 1984

LEY DE 31 DE ENERO DE 1.984 No. 593

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de urgencia nacional y de utilidad pública la construcción del complejo ferroviario de la red oriental, en la ciudad de Santa Cruz, que conste de una estación de pasajeros cargas, sede administrativa y planta de mantenimiento.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de créditos ante organismos internacionales de financiamiento, por el monto necesario para la ejecución de dicha obra, hasta su conclusión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, enero 17 de 1.984.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR