Ley 310

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición310
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 310.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- La totalidad de los impuestos a las sucesiones testamentarias de Quintín G. Cárdenas, Francisco Sandoval, Casta v. de Villazón y Antonia Cardona v. de Vega, se destina:

El 60% para la construcción del edificio del Colegio "Caballero" de Vallegrande; y

El 40% restante para distribuirse en partes iguales a la reconstrucción de los edificios de las Escuelas "Juan Carmen Román" de la capital Vallegrande y la de Pulquina.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo...

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