Ley 298

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición298
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 298.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.- El saldo de Bs. 915.804.91 con que cuenta el Comité Pro-damnificados de la inundación del Beni, deducida que sea la suma de CIEN MIL BOLIVIANOS para el pago de la expropiación del fundo rústico "EL MACISITO" conforme a la Ley de 3 de diciembre de 1948, se destina para el terraplenamiento y arreglo de las calles de Trinidad, principalmente aquellas de nivel más bajo y próximas al arroyo que circunda la ciudad.

Artículo 2°.- El Comité Pro-damnificados del Beni, transferirá el saldo indicado al Comité Departamental de Obras Públicas del Beni para la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°.- Hecho el pago de la expropiación de "EL MACISITO", de acuerdo al artículo primero, el excedente de la cuota fijada en esta ley para tal fin, se utilizará en compra de muebles para las escuelas de "Natividad de Camiaco".

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder...

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