Ley 291

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición291
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 291.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase a la Caja Nacional de Seguro Social la transferencia en favor del "Consejo Central Sud de Trabajadores Mineros" de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., las propiedades adquiridas de la "Compañía Minera y Agrícola Oploca de Bolivia", situadas en el Cantón Oploca, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, con destino a una Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo.

Artículo 2°.- El precio que estipulen las partes será cubierto en la forma siguiente:

  1. Con el total de las sumas provenientes del ahorro obrero obligatorio de los afiliados al "Consejo Central Sud de trabajadores Mineros", de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., en conformidad con los saldos que arrojen los estados de cuenta de la Caja Nacional de Seguro Social, al día de la transferencia;

  2. Con el monto de los ahorros prescritos de los trabajadores de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., incluyendo las secciones Caracoles y Tipuani;

  3. Con el aporte de Bs. 5.000.000.- (CINCO MILLONES DE BOLIVIANOS) de parte del Estado, de los fondos creados por la Ley de 21 de noviembre de 1947, con la condición de que el Consejo Central Sud establezca una colonia de vacaciones, de reposo y de recuperación en beneficio de los trabajadores del Sud de la República, de acuerdo con, las normas reglamentarias que establecerá el Poder Ejecutivo;

  4. Con los aportes voluntarios de los empleados y obre­ros de las diferentes secciones de la Compagnie Aramayo de Mines en...

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