Ley 295

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición295
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 295.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, expropiar los terrenos adyacentes a la Iglesia Parroquial de Carasi, capital del cantón del mismo nombre de la Provincia Charcas, del Departamento de Potosí, con destino a la construcción de viviendas obreras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo, Diputado...

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