Ley 307

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición307
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 307.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se fija el 2 de Agosto de 1953 y siguientes, para el verificativo en la ciudad de La Paz, del Tercer Congreso Indigenista Interamericano, cuya inauguración se llevará a efecto en Warisata, como homenaje al Día del Indio.

Artículo 2°.-De los fondos provenientes de la Ley de 4 de enero de 1950 "Edificaciones Escolares", se destina la suma de Bs. 3.000.000.- (Tres millones de bolivianos), para la conclusión de las edificaciones de la Escuela de Warisata y a la dotación de talleres, adquisición de implementos de agricultura, instalación de internados, etc.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.)...

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