Ley 288

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición288
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 288.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase un Colegio Secundario Nocturno en la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional del Ministerio de Educación del año 1950, se consignarán las partidas necesarias para atender los gastos que demande el normal funcionamiento de dicho Colegio.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo...

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