Ley 304

GobiernoAdministrativa - Adquisición De Maquinaria
Número de Edición304
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 304.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- De los fondos acumulados en el Banco Central de Trinidad, en la parte que corresponde a San Ignacio de Moxos, consignados en el artículo 2° de la Ley de 3 de noviembre de 1944, se destina a la adquisición de maquinarias para instalar un aserradero en San Ignacio.

Artículo 2°.- Dicho aserradero será administrado por el Comité de Obras Públicas de la Provincia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.-...

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