Ley 300

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición300
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 300.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.- Destínase los impuestos provenientes de las sucesiones hereditarias de los que fueron señores Estanislao Velasco y Romualdo Montes, a los trabajos de construcción de la Escuela Fiscal Mixta de Sorata, de conformidad al artículo 13, inciso e) de la Ley de 4 de enero de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo...

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