Ley 297

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición297
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

11 de noviembre

LEY Nº 297.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Los impuestos sucesorios de Práxides Luján, Rufina v. de Cordero, Manuel Sumi y Teodosio Márquez, destínanse a la adquisición de mobiliario y material didáctico de la Escuela Fiscal de Pucarani, Capital de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La administración e inversión de dichos fondos correrá a cargo de la H. Alcaldía Municipal de la Provincia con intervención de un representante que designará el Ministerio de Educación y otro de la Contraloría Departamental.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce...

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