Ley 1848

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición1848
Fecha de Publicación17 de Abril de 1998

LEY N° 1848

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre a la Provincia Larecaja en sus Poblaciones de Tipuani, Llipi, Mokotoro, Chuquini y Guanay del Departamento de La Paz, a consecuencia de las Fuertes lluvias que están castigando la zona.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Poder Ejecutivo la asignación de recursos provenientes de la partida presupuestaria de desastres previstos en el Presupuesto General de la Nación, para reparar graves daños ocasionados por el fenómeno "El Niño".

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando...

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