Ley 1846

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición1846
Fecha de Publicación17 de Abril de 1998

LEY No 1846

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar de prioridad nacional, la construcción y equipamiento del Campus Universitario de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho del Departamento de Tarija.

ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio de Hacienda en coordinación con los demás Ministerios del área quedan encargados de viabilizar el financiamiento necesario para cumplir con lo señalado en el artículo primero.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio...

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