Ley 1841

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1841
Fecha de Publicación17 de Abril de 1998

LEY No 1841

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la Rehabilitación de las Carreteras Cochabamba - Santa Cruz en su integridad.

ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo gestione a la brevedad posible los recursos para el asfaltado del Sillar por ser parte de la carretera Interoceánica.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca...

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