Ley 4084

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición4084
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2009

LEY Nº 4084

LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 158, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado la transferencia, a título oneroso y por un valor de $us. 19,632,18 (Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Dos 18/100 Dólares Estadounidenses), del inmueble de propiedad del ex Fondo Complementario Ferroviario Red Oriental, ubicado en la calle Fernando Paticú Nº 88, Zona Este, U.V. 21, Manzana 2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Asociación de Rentistas Mineros de Santa Cruz.

Artículo 2. El procedimiento de la venta y la modalidad de pago del inmueble señalado en el artículo precedente estarán sujetos a lo establecido por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental y por el Decreto Supremo sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Remítase al Ejecutivo, para fines...

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