Ley 2177

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2177
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2001

LEY Nº 2177

LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E CR E T A:

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59º, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, a título gratuito, de la superficie de 2.441.29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que se halla registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 75 Fs. 168v de esa jurisdicción, de 11 de septiembre de 1969, a favor de la Comunidad Religiosa "SIERVAS DE MARIA", cumpliendo los requisitos y formalidades legales, relativos al trámite de la transferencia de dominio.

ARTICULO SEGUNDO.- El área transferida, sé sitúa en las edificaciones de viviendas construida por las religiosas "Siervas de María", con personería jurídica otorgada a través de Resolución Suprema Nº 148615, de 7 de enero de 1969 y, que despliegan labor de administración y servicios de enfermería, en el colindante Hospital "San Pedro Claver".

ARTICULO TERCERO.- El área transferida, podrá ser utilizada por la Comunidad Religiosa "Siervas de María" , solamente mientras de cumplimiento a su trabajo social apostólico, a favor de salud y los sectores más empobrecidos de la población, pudiendo realizar para...

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