Ley 2384

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2384
Fecha de Publicación18 de Junio de 2002

LEY Nº 2384

LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Propiedad del Estado (SENAPE) y Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a título gratuito, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.

ARTICULO 2º. Los bienes mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la apertura de centros de producción y fuentes de empleo a cargo de la Mancomunidad de Municipios en el marco de la Ley de Municipalidades.

ARTICULO 3º. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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