Ley 3156

GobiernoAdministrativa - Contrato De Riesgo Compartido
Número de Edición3156
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2005

LEY N° 3156

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Huanuni, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Empresa Allied Déals el quince por ciento (15%), deberá ser destinado a la Provincia Pantaleón Dalence en beneficio de los Municipios de Huanuni y Machacamarca.

ARTICULO 2. De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Bolívar, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Compañía Minera del Sur (COMSUR) el quince por ciento (15%) deberá ser destinado a la Provincia Poopó, en beneficio de los Municipios de Poopó, Pazña y Antequera.

ARTICULO 3. La distribución de los recursos económicos se realizará en función de la población de cada municipio, de acuerdo a los datos del Censo del año 2001.

Remítase al Poder Ejecutivo, para...

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