Ley 3157

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3157
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2005

LEY N° 3157

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.(Objeto). Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo.

ARTICULO 2.(Desembolsos de Recursos). Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo elabore planes, programas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización.

ARTICULO 3.(Gestión de Recursos). Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva.

ARTICULO 4º.(Cumplimiento). Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del...

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