Ley 3155

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3155
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2005

LEY N° 3155

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárese “Capital Departamental del Cítrico” a los municipios de El Torno, La Guardia y Ayacucho (c. Porongo) del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 2. Declárese de prioridad departamental la búsqueda de mercados externos para los cítricos de producción nacional y darle el valor agregado por medio de su industrialización.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de Agosto de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR