Ley 3513

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3513
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2006

LEY Nº 3513

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. En concordancia con el artículo 59, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado, se declara de prioridad nacional la construcción y asfaltado del Camino Carretero Huari - Uyuni - Tupiza, y se instruye al Ministerio del ramo, Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura del Departamento de Potosí viabilizar y gestionar el financiamiento y ejecución, en cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez...

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