Ley 3516
Gobierno | Administrativa - Infraestructura Telecomunicaciones |
Número de Edición | 3516 |
Fecha de Publicación | 24 de Noviembre de 2006 |
LEY N° 3516
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RE PUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. El objetivo de la presente Ley, es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicadas a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberanía y desarrollo.
ARTICULO 2. Se declara de prioridad e importancia nacional, departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía, en los hitos fronterizos del Departamento de Potosí, correspondiente a la Provincia Sud Lípez, con la República de Argentina.
ARTICULO 3. La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al Sistema Satelital; estará instalada en los siguientes hitos fronterizos.
Municipio de San Antonio de Esmoruco, Provincia Sud Lípez.
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Hito II Comunidad Río Chilenas
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Hito XIII Comunidad Río Seco
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Hito XIV Comunidad Río Mojón
ARTICULO 4. Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, estas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olímpica.
ARTICULO 5. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio de Defensa Nacional y la Prefectura del Departamento de Potosí, en...
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