Ley 3514

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Ferroviaria
Número de Edición3514
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2006

LEY Nº 3514

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional la restauración y reconstrucción del tramo ferroviario turístico Uyuni - Pulacayo, con una extensión aproximada de 43 Km., encomendándose su ejecución y cumplimiento como su financiamiento al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Uyuni.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo...

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