Ley 3520

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Contaminación Y Residuos
Número de Edición3520
Fecha de Publicación24 de Noviembre de 2006

LEY Nº 3520

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.(De la naturaleza) Se declara de interés y seguridad pública la inmediata atención y solución al problema del actual consumo de agua no apto para el consumo humano por parte de la población de Tupiza, en virtud a los elevados índices de metales pesados que contiene.

ARTICULO 2.(Financiamiento) En el marco de excepcionalidad de la presente Ley, se instruye al Ministerio del Agua a través del Viceministerio de Servicios Básicos y

la Prefectura

del Departamento de Potosí, busquen y dispongan recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto de nuevas aducciones, tratamiento y purificación del agua impura que se consume en Tupiza, en coordinación con el Gobierno Municipal.

De la misma manera, dentro de los Sistemas Nacionales y Departamentales de Planificación e Inversión Pública, se instruye al Ministerio de Hacienda incorpore y prevea dentro del Presupuesto General de

la Nación

y del Presupuesto de

la Prefectura

de Potosí, los recursos económicos necesarios para proveer y garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano a la población de Tupiza.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala

de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley dela Repúbica.

Palacio de Gobierno de la ciudad de

La Paz

, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.

FDO....

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