Ley 3915

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3915
Fecha de Publicación13 de Agosto de 2008

LEY Nº 3915

LEY DE 30 DE JULIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se incorpora a la Red Departamental los tramos carreteros Cruce Luribay Romer Cota - Centro Belén - Santarí - Jaruma - Kajahani, Salla Pucuma, Cachualla - Cuty - Peña Colorada y Luribay a la Red Departamental de Caminos que pertenecen a los Municipios de Sica Sica de la Provincia Aroma, y Luribay de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz asignará recursos económicos necesarios para el estudio de pre inversión y el asfaltado del tramo carretero descrito en el artículo que antecede.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de...

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