Ley 3167

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Ferroviaria
Número de Edición3167
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 2005

LEY N° 3167

LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional la construcción de la variante en la denominada Zona Roja del Ferrocarril Oruro - Cochabamba, para lograr el funcionamiento permanente de este ramal ferroviario en beneficio de los Departamentos de Oruro, Cochabamba y de todo el país.

ARTICULO 2. Se dispone que el Poder Ejecutivo busque financiamiento nacional e internacional para financiar la construcción de la citada variante ferroviaria.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de...

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