Ley 3166

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3166
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 2005

LEY N° 3166

LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y regional la restauración del Puente Méndez - Sucre, patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Bolivia, que vincula a los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, a una altura de 2.450 m2 al nivel del mar, localizado a 50 kilómetros de la ciudad de Sucre en el camino a Potosí, con el fin de fomentar el turismo.

ARTICULO 2. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se dispone que el Poder Ejecutivo a través de la instancia correspondiente, busque el financiamiento requerido y se asegure la inmediata ejecución de los trabajos de restauración del Puente Sucre, respetando su estilo arquitectónico original.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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