Ley de 20 de septiembre de 1958

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1958

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Creáse el Cantón “Pujravi” en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con capital Lacahuachaca que será integrado por las estancias denominadas, Surcadito, chile, Millu, Huaychani, Quesería, Calacala y Viluyo Chico, siendo los límites cantonales los de las estancias antes indicadas.

Artículo 2º.- De acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial de ese Cantón correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de septiembre de 1958.

(Fdo.).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la...

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