Ley 758

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Transporte
Número de Edición758
Fecha de Publicación10 de Junio de 1985

LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985.

No. 758

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de prioridad e interés nacional, la construcción del aeropuerto internacional de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, que comprende: Pista de hormigón asfáltico, calle de rodaje de hormigón asfáltico, plataforma de pavimento rigido, edificio terminal de pasajeros del aeropuerto.

ARTICULO 2.- Para ejecutar el proyecto del aeropuerto internacional de Yacuiba, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar una licitación internacional con financiamiento a través de un empréstito de fondos del exterior.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Aeronáutica y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) incluirán en sus programas de inversiones, a partir de la gestión de 1985, el proyecto del aeropuerto internacional mencionado en los anteriores artículos.

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