Ley 756

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición756
Fecha de Publicación10 de Junio de 1985

LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985

No. 756

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 47 hectáreas de terrenos, ubicados en la ciudad de Bermejo, de acuerdo con la determinación establecida por la Ordenanza Municipal No. 005/85, dictada en 8 de marzo de 1985, por la H. Alcaldía de Bermejo.

ARTICULO 2.- Los terrenos a expropiarse se distribuirán a las familias afectadas por los desbordes del río Bermejo ocurridos el mes de febrero del presente año, en una planificación urbana a efectuarse por la H. Alcaldía de Bermejo. La adjudicación será efectuada con carácter gratuito, previo pago de los impuestos de transferencia, por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo y después de la calificación certificada de los beneficiarios, que efectuará la oficina de Defensa Civil de aquella localidad.

ARTICULO 3.- El valor de los terrenos de esta expropiación será cancelado por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo a las personas que acrediten su derecho de propiedad, con los fondos...

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