Ley 755

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición755
Fecha de Publicación10 de Junio de 1985

LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985

No. 755

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble denominado Chajrawasi, situado en la zona este de la ciudad de Tupiza con una extensión de 44.514,45 m2., propiedad de la señora María Teresa Silva Vda. de Aramayo a favor de la Universidad Tomás Frias.

ARTICULO 2.- Del inmueble indicado en el artículo 1o., el edificio Casa Aramayo, declarado patrimonio cultural, se destina a fines culturales y los terrenos para la edificación y funcionamiento de la carrera de Agronomía y Ciencias Agrícolas, a crearse por la Universidad Tomás Frías en Tupiza.

ARTICULO 3.- El valor de la indemnización, será cancelado por la Universidad Tomás Frías a la persona que acredite su derecho propietario.

ARTICULO 4.- La Prefectura del Departamento de Potosí que da encargado de tramitar la expropiación, debiendo ajustarse dicho procedimiento a lo dispuesto por el decreto supremo de 6 de abril de 1879 elevado a...

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