Ley de 28 de octubre de 1957

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 28 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble denominado "Cura Huerta" ubicado sobre la calle Sucre y Plaza Gualberto Villarroel (antes Plaza Sucre) de la localidad de Quillacollo, provincia del mismo nombre, del Departamento de Cochabamba, perteneciente a los hermanos José, Eduardo, Juan de la Cruz y María Jesús Zambrana, con destino a la construcción de la escuela urbana ''Darío Montano".

La Prefectura del Departamento de Cochabamba, organizara el respectivo trámite administrativo de conformidad con el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a la categoría de ley el 30 de diciembre de 1884.

Artículo 2º- La Municipalidad de Quillacollo cancelará con los fondos del 10% de su Presupuesto de Ingresos, el valor del inmueble expropiado, de conformidad al Decreto Supremo Nº 3624 de 4 de febrero de 1954.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de...

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