Ley 3795

GobiernoAdministrativa - Sociedades Comerciales
Número de Edición3795
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 2007

LEY Nº 3795

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el aporte de participación de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en la Sociedad de Economía Mixta que gira bajo la denominación de ENDE Andina Sociedad Anónima Mixta, cuya sigla es ENDE ANDINA S.A.M., mismo que alcanza a Bs. 240.000.- (Doscientos Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio. Este aporte proviene de los recursos propios de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

ARTÍCULO 2.- Todas las actividades de ENDE ANDINA S.A.M. se realizarán en el marco de la Ley de Electricidad, N° 1604, de 21 de diciembre de 1994.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete...

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