Ley 879

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición879
Fecha de Publicación 8 de Septiembre de 1986

LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1986

Nº 879


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir el convenio sobre el Proyecto de Crédito para importaciones con la Asociación Internacional de Fomento, por 48.400.000.- Derechos Especiales de Giro, equivalente a ($us. 55.000.000.-) CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, para reactivar las empresas productivas del país, tanto del sector público como privado.

ARTICULO 2º.- De conformidad con la atribución 5) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, apruebase el Convenio de Crédito de Fomento 1703-Bo, suscrito por el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 2 de junio de 1986.

ARTICULO 3º.- La limitación estipulada en la Sección 3.11, del Convenio a que se refiere el artículo anterior, corresponde exclusivamente a la utilización de recursos provenientes de este Convenio de Crédito.

Pase al Poder Ejecutivo para...

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