Ley 1601

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición1601
Fecha de Publicación25 de Noviembre de 1994

LEY N° 1601

LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se dispone que el Museo Mineralógico del Banco Minero de Bolivia, sea transferido a título gratuito al patrimonio de la Casa Nacional de Moneda de Potosí, institución que se encargará de su tenencia conservación y exhibición adecuada.

ARTICULO SEGUNDO.- El Superintendente General de Bancos, el Intendente Liquidador del Banco Minero de Bolivia y el Director de la Casa Nacional de Moneda procederán a la entrega, recepcióny traslado de las muestras mineralógicas, archivos y muebles de dicho Museo Mineralógico.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de noviembre de 1994.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo...

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