Ley 922

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición922
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 1987

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987

Nº 922

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - Créase el Cantón Pusillani en la jurisdicción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz; que comprende las comunidades: (Capital) Pusillani; Huayllani; Chalampata; Tholani Bajo; Liwiniso; Lloque Pallallani; Huankhupata; Itapalluni; Paña Pallallani; Quishuarani; Molinojathuita; Canicani; Compañía; Mojonpata; Canchapata; Yurajrumiyoj; Karkapuncu; Corral Pampay Catacucho.

ARTICULO 2º. - El Cantón Pusillani tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Aucapata; al sud con el Cantón Aucapata, al Este con el Cantón Aucapata y al Oeste con el Cantón Ayata.

ARTICULO 3º. - El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to dedel Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

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