Ley de 8 de diciembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1956

Ley de 8 de diciembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- En previsión de los efectos del artículo 2° de la Ley de 2 de octubre de 1911, se prorrogan las funciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia y demás reparticiones del ramo, hasta que la presente Legislatura proceda a constitucionalizar el Poder Judicial.

Artículo 2°- De acuerdo al artículo anterior, son válidas las actuaciones judiciales producidas a partir del 6 de noviembre del presente año.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales,

La Paz, 29 de noviembre de 1956.

Ovidio Barbery I., Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B...

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