Ley 232

GobiernoAdministrativa - Recursos Naturales
Número de Edición232
Fecha de Publicación16 de Enero de 1963

LEY DE 27DE DICIEMBRE DE 1962

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De conformidad con la Ley de 8 de noviembre de 1960, la producción de minerales provenientes de las provinciasdel departamento de Chuquisaca, internadasen agencias del Banco Minero de Bolivia de otros distritos, deberán con carácter obligatorio llevar estadísticasaparte de la indicada internación como produccióncorrespondientea Chuquisaca, para los fines de las regalías acordadas en la citada disposición legal.

Artículo 2º

Los fondos por concepto de las anteriores regalías, serán depositadas en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Tesoro Departamental de Chuquisaca, destinándoselos mismosen un 50% para obras públicas de Sucre y el otro 50% con el mismo fin a las provincias productoras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de diciembrede 1962.

(Fdo.) Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A.,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ciro Humbolt B...

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