Ley 3011

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición3011
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2005

LEY N° 3011

LEY DE 4 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la reactivación de la producción, industrialización y comercialización de los minerales no metálicos del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería y Metalurgia, concretar el financiamiento para la prospección y exploración de dichos recursos naturales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío...

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