Ley 3745
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental |
Número de Edición | 3745 |
Fecha de Publicación | 18 de Octubre de 2007 |
LEY Nº 3745
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.(Objeto). La presente ley tiene por objeto generar el marco jurídico para la toma de acciones de las principales instituciones involucradas en el desarrollo y medio ambiente que permitan la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.(Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay). Se crea el Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, que tendrá las siguientes responsabilidades:
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Elaborar y aprobar un Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;
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Requerir la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución del Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación,
Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;
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Aprobar las políticas de manejo de la Laguna Alalay y de su entorno.
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Ejecutar, a través del Gobierno Municipal de Cochabamba, el Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;
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Regular el uso de la Laguna Alalay y de su entorno; y,
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Denunciar cualquier violación a las normas de la Ley de Medio Ambiente y la presente norma jurídica.
Artículo 3.(Miembros del Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay). El Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, estará compuesto por representantes de las siguientes instituciones:
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El Gobierno Municipal de Cochabamba, cuyo representante presidirá el Comité de Recuperación y Preservación.
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La Prefectura del Departamento de Cochabamba;
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La Universidad Mayor de San Simón (UMSS);
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El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA);
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El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;
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El Ministerio del Agua:
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Un representante de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) de los Distritos Municipales que se encuentran en la zona Sud; y,
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Un representante de CODEMA (Consejo Departamental de Medio Ambiente)
Los máximos ejecutivos de las instituciones descritas deberán designar a sus representantes dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente Ley, bajo sanción de responsabilidad administrativa y ejecutiva.
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