Ley 3744

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3744
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2007

LEY Nº 3744

LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la construcción de atajados de tierra en los Municipios de Aiquile, Pasorapa, Omereque, Mizque, Tacopaya y Arque del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba y los Municipios involucrados, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su construcción.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito...

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