Decreto Ley 2918

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición2918
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1952

9 de enero

DECRETO LEY Nº 2918

GENERAL DE BRIGADA HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley de 11 de octubre de 1951 se ha puesto en vigencia un nuevo cuerpo de disposiciones que establecen la aplicación del Seguro Social Obligatorio en toda la República, mediante la Caja de Seguro Social;

Que las liberaciones acordadas a la Caja, para el transporte en los ferrocarriles del Estado y de propiedad particular, deben ser uniformadas con criterio ecuánime, procurando que estas empresas no sufran un grave quebranto económico por motivo de los servicios que se les obliga a prestar en beneficio de las instituciones del Estado, Universidades, etcétera;

Que las franquicias acordadas a favor de una institución pública y de beneficio social, no deben afectar los intereses y desenvolvimiento económico de otras que también son de carácter público y cuya estabilidad está a cargo del Estado; por lo cual es necesario modificar el Art. 99 del Decreto ley mencionado;

En Junta Militar de Gobierno;

DECRETA:

Artículo único.- Modifícase el Art. 99 del texto del Seguro Social Obligatorio, cuyo tenor en lo sucesivo, dirá lo siguiente: “Artículo 99.- Asimismo, la Caja Nacional de Seguro Social gozará de liberación de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales y pro-universitarios, en la importación de mobiliario, materiales de construcción, máquinas, vehículos, herramientas, aparatos, instrumentos...

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