Ley 2100

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2100
Fecha de Publicación27 de Julio de 2000

LEY N° 2100

LEY DE 19 DE JUNIO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se transfiere a título oneroso las viviendas y terrenos ubicados en el recinto propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de la ciudad de Uyuni, a los ex trabajadores de esta empresa en cumplimiento de los Convenios suscritos entre Gobierno, ENFE y trabajadores de Uyuni.

ARTICULO SEGUNDO.- Los beneficiados son exclusivamente, los ex trabajadores que actualmente ocupan esas viviendas que no tengan otro bien inmueble y tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo de ENFE y que formen parte de la lista que será tomada en cuenta como anexo a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos cinco años.

ARTICULO CUARTO.- El precio de cada una de las viviendas y de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor catastral actual, debiendo ser depositado en la respectiva cuenta del Tesoro General de la Nación.

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