Decreto Ley 14374
Gobierno | Administrativa - Impositiva |
Número de Edición | 14374 |
Fecha de Publicación | 10 de Junio de 1977 |
DECRETO LEY Nº 14374
(ACTUALIZADO)
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, sobre la realizacion de espectáculos públicos recaen actualmente diversos gravámenes fiscales y municipales cuya base legal es confusa y dispersa hecho que dificulta su aplicación;
Que, se impone la necesidad de unificar los tributos que gravan un mismo hecho generador y, además, establecer una delimitación clara del ámbito tributario nacional y municipal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se establece el impuesto unificado sobre espectáculos públicos y se transfiere el régimen administrativo fiscal, de las Oficinas de la Dirección General de la Renta Interna de todo el país, a las Alcaldías Municipales, constituyéndose las recaudaciones por este concepto, renta propia de estas entidades dentro de sus respectivas jurisdicciones, excepto la parte correspondiente a la Renta destinada, establecida con anterioridad al presente Decreto:
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- La venta de entradas para ingresar a cualquier espectáculo público genera la obligación de pagar este tributo.
SUJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 3.- Los municipios constituyen el sujeto activo de este tributo, estando bajo su responsabilidad la administración total del mismo, con sujeción a las normas establecidas en las ordenanzas municipales de patentes e impuestos y en el Código Tributario.
ARTÍCULO 4.- Son contribuyentes efectivos de este tributo las personas que concurren a los espectáculos públicos. Son responsables directos de la retención y pago del mismo quienes organizan dichos espectáculos.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 5.- El valor de la entrada constituye la base imponible de este tributo, siendo el precio de venta al público la del valor más impuestos y recargos legales.
ALICUOTA
ARTÍCULO 6.- Se establece el siguiente régimen de alícuotas, para las diferentes clases de espectáculos públicos, que en todos los casos se calculara sobre la base imponible fijada en el artículo anterior.
1.- | Espectáculos deportivos: | |
a) En general, incluso los combinados con espectáculos de variedade | 10% | |
b) Futbolísticos internacionales | 2,5% | |
2.- | Espectáculos cinematográficos: | |
a)De películas nacionales | 15% | |
b)De películas extranjeras, incluso los combinados con representaciones de números vivos | 30% | |
3.- |
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