Decreto Ley 14374

GobiernoAdministrativa - Impositiva
Número de Edición14374
Fecha de Publicación10 de Junio de 1977

DECRETO LEY Nº 14374

(ACTUALIZADO)

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, sobre la realizacion de espectáculos públicos recaen actualmente diversos gravámenes fiscales y municipales cuya base legal es confusa y dispersa hecho que dificulta su aplicación;

Que, se impone la necesidad de unificar los tributos que gravan un mismo hecho generador y, además, establecer una delimitación clara del ámbito tributario nacional y municipal;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Se establece el impuesto unificado sobre espectáculos públicos y se transfiere el régimen administrativo fiscal, de las Oficinas de la Dirección General de la Renta Interna de todo el país, a las Alcaldías Municipales, constituyéndose las recaudaciones por este concepto, renta propia de estas entidades dentro de sus respectivas jurisdicciones, excepto la parte correspondiente a la Renta destinada, establecida con anterioridad al presente Decreto:

HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2.- La venta de entradas para ingresar a cualquier espectáculo público genera la obligación de pagar este tributo.

SUJETO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 3.- Los municipios constituyen el sujeto activo de este tributo, estando bajo su responsabilidad la administración total del mismo, con sujeción a las normas establecidas en las ordenanzas municipales de patentes e impuestos y en el Código Tributario.

ARTÍCULO 4.- Son contribuyentes efectivos de este tributo las personas que concurren a los espectáculos públicos. Son responsables directos de la retención y pago del mismo quienes organizan dichos espectáculos.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 5.- El valor de la entrada constituye la base imponible de este tributo, siendo el precio de venta al público la del valor más impuestos y recargos legales.

ALICUOTA

ARTÍCULO 6.- Se establece el siguiente régimen de alícuotas, para las diferentes clases de espectáculos públicos, que en todos los casos se calculara sobre la base imponible fijada en el artículo anterior.

1.- Espectáculos deportivos:
a) En general, incluso los combinados con espectáculos de variedade 10%
b) Futbolísticos internacionales 2,5%
2.- Espectáculos cinematográficos:
a)De películas nacionales 15%
b)De películas extranjeras, incluso los combinados con representaciones de números vivos 30%
3.-
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