Decreto Ley 14378

GobiernoAdministrativa - Impositiva
Número de Edición14378
Fecha de Publicación10 de Junio de 1977

DECRETO LEY Nº 14378

(ACTUALIZADO)

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, es necesario racionalizar el sistema tributario sobre la transferencia de vehículos automotores, bajo la unificación de gravámenes y un solo ente administrador;

Que, es conveniente facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y de reducir los costos que representa su administración;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS

ARTÍCULO 1.- Se unifican los tributos que gravan la transferencia de vehículos automotores y se confiere a las Alcaldías Municipales el derecho de administrar y disponer de los recursos que provengan de su rendimiento.

HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2.- La transferencia de vehículos automotores a título oneroso genera la obligación de pagar este tributo.

ARTÍCULO 3.- La permuta de vehículos entre sí o de vehículos por otros bienes se considera equivalente a dos operaciones de transferencia independiente.

SUJETO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 4.- La municipalidad en cuya jurisdicción se realiza la transferencia del vehículo, constituye el sujeto activo de este tributo y el comprador el sujeto pasivo del mismo.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 5.- La base imponible de este tributo será el mayor valor del vehiculo a elegir entre los siguientes:

  1. Valor de la Minuta de compra-venta.

  2. Valor de la Tabla de Valores Residuales que se utiliza para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.

  3. Valor de la Póliza de importación o factura comercial para modelos posteriores a 1971, aplicando el valor residual.

ALICUOTA

ARTÍCULO 6.- Se establece la alícuota del 2,5% (dos, cinco por ciento) sobre la base imponible definida en el artículo anterior

VIGENCIA

ARTÍCULO 7.- El presente régimen impositivo tiene vigencia a partir del 1° de enero de 1977.

LIQUIDACION Y FORMA DE PACO

ARTÍCULO 8.- A los fines de liquidación y pago del impuesto, el comprador está obligado a presentar ante la Alcaldía Municipal la respectiva minuta de transferencia.

ARTÍCULO 9.- Los notarios insertarán el texto íntegro del comprobante de pago del impuesto en la escritura de transferencia, bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 10.- Serán nulas aquellas transferencias de vehículos que se efectúen sin el pago previo del...

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