Ley 587

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición587
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1983

LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983 No. 587

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

ELCONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad nacional la conclusión de la carretera asfaltada Tarija-Bermejo, en el tramo Padcaya-Bermejo, por ser vital importancia para el desarrollo nacional.

ARTICULO 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo la obtención del financiamiento interno o externo para la conclusión de los estudios de factibilidad, diseño final y conclusión de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de noviembre de 1983.

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo...

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