Ley 439

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición439
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 1968

LEY Nº 439

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Huatajata en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, que comprenderá las poblaciones de: Tajara, Huarina, Tajara Achacahi Soncachi Chico, Soncachi Grande, Chua Cocani, Marca Chua, Chilaya, Sancajahuira, Mocomoco, Surijapa e Isla Suriqui.

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar se encargará de la delimitación del nuevo Cantón de acuerdo al artículo 6º delDecreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

LaPaz, 19 de noviembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional.

Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario.

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Mario Olaguivel Cassón

Senador Secretario

Walter Morales Aguilar

Diputado Secretario

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los...

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