Ley 217

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición217
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY No 217

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.—Créase en el Departamento de La Paz el impuesto del 3% de plus-valía sobre la diferencia entre el precio catastral de la propiedad urbana y rústica y el que se fije en toda minuta de transferencia que se presenten a las Oficinas de Impuestos Internos, a pagarse por el vendedor, salvo convención de partes en contrario.

Artículo 2o.Los solares no edificados dentro del radio urbano de la ciudad y capitales de provincias y cantones, pagarán el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR