Ley 217

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición217
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY No 217

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.—Créase en el Departamento de La Paz el impuesto del 3% de plus-valía sobre la diferencia entre el precio catastral de la propiedad urbana y rústica y el que se fije en toda minuta de transferencia que se presenten a las Oficinas de Impuestos Internos, a pagarse por el vendedor, salvo convención de partes en contrario.

Artículo 2o.—Los solares no edificados dentro del radio urbano de la ciudad y capitales de provincias y cantones, pagarán el impuesto de 1% anual sobre el valor catastral, impuesto que se hará efectivo con el recargo del ¼ % que beneficiará a la oficina recaudadora. Para el cobro de este impuesto se tomará el precio catastral de la propiedad de acuerdo a la Ley de 25 de octubre de 1944 y Decreto Reglamentario de 30 de abril de 1945.

Artículo 3o.—Este impuesto es de carácter departamental y beneficiará a la Municipalidad en la capital y a las Juntas Municipales en Provincias. Estos recursos serán recaudados por las oficinas dependiente de la Dirección General de impuestos Internos, Tesoro Departamental y Municipal, los mismos que serán depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Municipalidad en el monto recaudado.

Artículo, 4o.—De los fondos provenientes de esta ley, la Municipalidad de La Paz percibirá el 70% y el 30% restante, será distribuido en forma igualitaria entre las Juntas Municipales de provincias.

Artículo 5o.La cuota parte que le corresponde a la Municipalidad de La Paz por esta ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR