Ley 173

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición173
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 173.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declara de necesidad y utilidad pública y autorizase la expropiación de los terrenos destinados a la construcción del camino carretero asfaltado Tolata - Cliza dentro del nuevo trazo fijado en base de los estudios efectuados por la Dirección de Obras Públicas Departamentales de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 2º.- La Prefectura de Cochabamba se encargará del trámite de los procesos correspondientes, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º.- Las indemnizaciones se efectuarán de acuerdo a la Ley de 25 de octubre de 1944.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce...

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