Ley 176

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Asignacion Presupuestaria
Número de Edición176
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 176.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1º.- De la cuenta Nº 1 que mantiene en el Banco Central de Bolivia, el Comité Pro IV Centenario de La Paz, destínase un millón de bolivianos, para refacciones de las escuelas y de los colegios fiscales de La Paz.

Artículo 2º- El Comité Pro IV Centenario queda encargado de las obras previa convocatoria a propuestas. Las obras deberán concluirse en el término de sesenta días de promulgada la presente Ley.

Artículo 3º.- Las refacciones se harán solamente en los locales de propiedad fiscal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales,

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) F. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como...

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